domingo, 1 de julio de 2007

Proyecto de Ley

Art. 1.- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Colonia Barón, Provincia de La Pampa el dominio de un inmueble propiedad del Estado Nacional, que perteneciera a la Ex Empresa de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen y designado catastralmente como circunscripción I; radio H, Manzana 17; parcela 13, partida N° 5627759 (ejido 036).
Art. 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de NOVENTA (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Señor Presidente:
Por medio de este proyecto de ley se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la transferencia del citado inmueble a la Municipalidad de Colonia Barón, provincia de La Pampa.
El mismo, que es propiedad de la Ex Empresa de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), se encuentra ubicado en un lugar céntrico de la localidad y en estado baldío, sin uso alguno con las malas condiciones de higiene y salubridad que ello genera para los linderos.
La localidad de Colonia Barón está ubicada a 85 Km de la ciudad de Santa Rosa y cuenta con alrededor de 3285 habitantes. Con la transferencia de este inmueble se vería sumamente beneficiada, atento la imperiosa necesidad del municipio para contar con un espacio que pueda ser destinado para eventos artísticos y culturales.
Es importante resaltar que en este tipo de comunidades las actividades de tipo culturales y/o de recreación cultural son impulsadas en su mayor parte por la gestión municipal dado el reducido número de habitantes, por lo cual un espacio físico donde desarrollarlas se vuelve prioritario.
Por estas razones brevemente expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Proyecto de Ley

Art. 1º- Modifícase el artículo 2 de la Ley 15336, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“A los fines de esta ley, se entenderá como fuente hidroeléctrica el río en su totalidad, esto es la masa de agua y su cauce.”
La energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio por los medios y formas que autorizan los códigos y leyes comunes en cuanto no se opongan a la presente.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Sr. Presidente:
En virtud de la modificación a ley propuesta se pretende incorporar el concepto de fuente hidroeléctrica cuya ausencia en la ley 15336 a dado lugar a dos interpretaciones contrapuestas que han surtido efecto sobre los derechos al cobro de regalías por parte de las provincias ribereñas.
Por un lado se sostiene la teoría del río, según la cual todas las provincias ribereñas del curso de agua común tienen derecho a participar equitativa y racionalmente en la distribución de la regalía. Por la otra, la teoría del salto, que sostiene que dicha regalía debe ser percibida sólo por las provincias ribereñas del tramo del río que aporta la caída del agua (pendiente) o del caudal que genera la fuerza motriz con exclusión de los ribereños de aguas abajo.
El presente proyecto de ley se propone dejar explicitado en el texto legal la primer teoría mencionada puesto que, y en virtud de los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, la energía hídrica se genera con la unión del agua del río y el salto más la represa construida a tal efecto; pero la fuente fundamental para que ello ocurra es la presencia de agua.
Si bien el lugar electo para construir ese salto es estratégico, ya que entran en consideración la altura del suelo y demás variables, es importante resaltar que en la actualidad estas características podrían ser edificadas por la técnica humana no así la existencia del río.
Sabiendo que una central hidroeléctrica podría funcionar sin saltos, tal como ocurre con las centrales de bombeo, pero que la misma no es concebible sin agua, con la modificación propuesta se le otorga el derecho al cobro de regalías a todas las provincias ribereñas.
En resguardo del patrimonio natural de la provincia de La Pampa es importante recalcar la labor que la Legislatura de dicha provincia ha realizado junto con la Secretaría de Recursos Hídricos en defensa de los derechos sobre los ríos pampeanos.
También a tal efecto de debe destacar la participación en tal labor del COPDRIP (Comisión Popular para defensa de los ríos pampeanos) que sostuvo una larga lucha para impulsar y luego evitar que fuera derogado eldecreto 1560/73 que reconocía el derecho de La Pampa a cobrar el 50% de las regalías hidroeléctricas que generaba con las aguas del río Atuel, los complejos de los Nihuiles.
A fin de brindar seguridad jurídica clarificando el concepto expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.

Proyecto de Ley

Art. 1º- Declárese zona de desastre y emergencia económica y social a la provincia de La Pampa por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.
A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, apícolas y de servicios.
Art. 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia económica y social en la provincia de La Pampa, en el marco de las facultades otorgadas al del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007.
Art. 3°- Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad:
a) El financiamiento para la asistencia de productores agropecuarios afectados por el fenómeno climático que incluirá el otorgamiento de subsidios directos y específicos;
b) El financiamiento para la recuperación de la capacidad de producción de la superficie afectada por la sequía con graves perjuicio de los cultivos de girasol, trigo, maíz y la producción apícola;
c) El financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales con el objeto de proveer elementos para el consumo humano.
Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de La Pampa y de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación. Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con los municipios, conforme a lo establecido por la ley 22.913, será quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
Art. 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el alcance de esta ley que tengan por objeto:
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores afectados;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones provisionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los organismos competentes.
Art. 6°- Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Sr. Presidente:
Según la Ley Nº 23913, el concepto de emergencia agropecuaria congrega los siguientes elementos:
-la afectación de una zona delimitada por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico;
-dichos factores deben tener el carácter de imprevisible o inevitable;
-estos factores tanto por su intensidad o bien por su cualidad de extraordinarios deben afectar la producción o la capacidad de producción de la zona en emergencia agropecuaria dificultando la evolución de esa actividad;
-la afectación sobre la evolución de la actividad deberá ser tal que comprometa absolutamente la rentabilidad dificultando al damnificado, sea éste una persona física o jurídica, el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
Según el mismo texto normativo, se prevé la declaración de zona de desastre para:
-aquéllas zonas que no pudieren rehabilitarse con las medidas previstas para la emergencia agropecuaria;
-además se exige un mayor grado de afectación de los productores en su producción o capacidad de producción.
Por lo expuesto observamos así que el marco legal citado, conjuntamente con su decreto reglamentario Nº 581/97 y otros (1330/2001; 1.386/01) así como también resoluciones de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria otorgan una protección especial a aquellos productores que hayan resultado damnificados por un fenómeno de carácter excepcional e inevitable. Dicha protección se hace efectiva con medidas concretas que traen desde beneficios fiscales y crediticios hasta subsidios directos dependiendo la intensidad del fenómeno en la zona afectada.
Es esta protección la que invocamos para los productores de la provincia de La Pampa que han sido azotados por una sequía de tal magnitud que ha provocado enormes pérdidas castigando a toda una economía regional que subsiste a costas de la actividad agropecuaria.
El factor climático enunciado viene afectando la zona desde el año pasado (2006) provocando así la pérdida de cosecha fina y a comienzos de este año la perdida de cosecha gruesa.
Lo acontecido redunda en que no solo la actividad agrícola ha sido anulada sino que la sequía ha provocado la falta de pasturas afectando así también la actividad pecuaria. En este ámbito la pérdida de la cosecha forrajera ha provocado la inexistencia de granos para alimentar el ganado y de este modo la imposibilidad de juntar reservas para los meses venideros.
Lo manifestado ha producido la progresiva descapitalización de algunos productores que han vendido forzosamente su hacienda y el endeudamiento de otros que resistiéndose a vender deben comprar el alimento requerido para mantener su stock ganadero.
Nótese que si la ayuda no llega a tiempo, este último grupo de productores que hemos mencionado también se verá forzado a descapitalizarse abriendo así un profunda incompatibilidad con la política agropecuaria nacional de aumentar el número de cabezas para incrementar la oferta cárnica.
El sur de la provincia ha sido declarado zona de desastre por el Poder Ejecutivo Provincial y afecta principalmente a los departamentos de Hucal y Guatraché. En esa región se ha visto comprometida la subsistencia económica básica del productor a tal punto que el gobierno provincial evalúa un subsidio de 2500 pesos para satisfacer necesidades elementales de los productores damnificados.
En el ejido rural de Monte Nievas ya se perdió más del 50% de los sembrados, siendo semejante la situación a las localidades de Eduardo Castex, Conhelo y Rucanelo.
Los consignatarios aseguran que se están enviando al mercado vacas viejas o nuevas, secas o preñadas. Este tipo de animales sale especialmente de zonas en donde escasean las pasturas. Éstos afirman que se está enviando mucha vaca y poco novillo a Liniers, lo cual indica que los productores no pudieron terminar los novillos y que, en algunos casos excepcionales, el que tiene pasto lo está haciendo ahora.
Así, el productor se está deshaciendo de las madres y está destetando antes de tiempo y enviando al mercado. Es una tendencia preocupante porque la reposición de las mismas es un proceso lento.
Se debe evitar la faena de madres para impedir la descapitalización del productor que de producirse impactará en el corto y mediano plazo no solo sobre la economía provincial, puesto que es una actividad de gran envergadura dentro de ésta, sino también sobre la economía nacional.
Hemos hecho extensiva la declaración de emergencia al resto de las actividades de la zona puesto que se ven profundamente afectadas por la falta de actividad agropecuaria, dado que esta actividad es el centro gravitatorio alrededor de la cual se mueven las demás.
Como evidencia de lo manifestado se puede mencionar también la situación en que se hallan los apicultores puesto que en épocas de condiciones normales los rindes de producción apícola en algunas zonas eran de 35 a 40 kilos. Actualmente apenas oscilan entre 5 y 10 por colmena y en algunos casos la producción de miel fue nula como consecuencia de la sequía y los sucesivos vientos que vienen castigando a la región.Por todo lo expresado, les pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.